Auto Supremo AS/0239/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2019

Fecha: 08-Mar-2019

2ª. En relación a que si la presentación del recurso de apelación, fue oportuna o extemporánea. Establecida como está la validez de la petición de explicación, enmienda y complementación de la recurrente, procede el análisis del art. 226.V del Adjetivo Civil, que refiriéndose siempre a la petición de aclaración, enmienda y complementación señala: “Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación” (negrillas se añadieron), ante la presentación de la solicitud de explicación y complementación, conforme la norma glosada, el plazo para impugnar la sentencia quedó suspendido, empezando a correr nuevamente desde la notificación con el auto que resolvió aquella petición