CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla (fs. 629 a 632), impugnando el Auto de Vista Nº 190/2018, de 19 de julio, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 626 a 627, en el proceso ordinario sobre entrega de inmueble, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzáles Romero, el Auto de Concesión del Recurso de 13 de agosto de 2018 (fs. 635), Auto Supremo de admisión 776/2018-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 639 a 640 vta., antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo, plantearon demanda ordinaria de entrega de inmueble (terreno), mediante memorial de fs. 19 a 23, ratificada a fs.91 y fs. 170 a 173 vta., dirigiendo su acción contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez, quien una vez citada con la demanda interpuesta en su contra, mediante memorial de fs. 261 y vta., respondió negativamente, manifestando en lo principal que ella cumplió con la entrega del inmueble en el que inclusive hicieron movimiento de tierras, resultando ilógico que después de seis años de producida la venta recién reclamen la entrega de inmueble, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia, con la participación además de un tercero ocupante del inmueble materia de autos
VISTOS: El recurso de casación planteado por Benedicto Miranda Montalvo y Teresa Espada Padilla (fs. 629 a 632), impugnando el Auto de Vista Nº 190/2018, de 19 de julio, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 626 a 627, en el proceso ordinario sobre entrega de inmueble, seguido por los recurrentes contra Raymunda Gonzáles Romero, el Auto de Concesión del Recurso de 13 de agosto de 2018 (fs. 635), Auto Supremo de admisión 776/2018-RA de 16 de agosto, cursante de fs. 639 a 640 vta., antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Teresa Espada Padilla y Benedicto Miranda Montalvo, plantearon demanda ordinaria de entrega de inmueble (terreno), mediante memorial de fs. 19 a 23, ratificada a fs.91 y fs. 170 a 173 vta., dirigiendo su acción contra Raymunda Gonzales Romero Vda. de Rodríguez, quien una vez citada con la demanda interpuesta en su contra, mediante memorial de fs. 261 y vta., respondió negativamente, manifestando en lo principal que ella cumplió con la entrega del inmueble en el que inclusive hicieron movimiento de tierras, resultando ilógico que después de seis años de producida la venta recién reclamen la entrega de inmueble, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia, con la participación además de un tercero ocupante del inmueble materia de autos
- Proceso: Entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la demandada Raymunda Gonzáles Romero también solicitó corrección de la sentencia (fs
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicitan se declare fundado el recurso, debiendo dictarse nueva sentencia declarando probada la demanda, anulando
- Notificada la parte demandada con el traslado de fs
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3 Del cómputo de plazos procesales
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- De otro lado, a través del A
- III.4 Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art
- A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la
- En este marco se tiene que los recurrentes acusan en lo principal que el Tribunal
- Así establecido el punto central del recurso en análisis, se tiene de la revisión de
- La demandante, actual recurrente fue notificada con la decisión a horas 18:06 del día 17
- Descritos y analizados los elementos fácticos previos a la interposición de recuso en análisis,
- Al fin antes indicado, se arriba a las siguientes conclusiones
- Contrastando el entendimiento del Tribunal de alzada, con el punto IV del art
- En consecuencia, conforme el análisis que antecede y la relación de horas y fechas expresadas
- 2ª
- En autos, -conforme ya se señaló-, la demandante fue notificada con la resolución del
- Se concluye entonces que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo de los
- Ante la presentación oportuna del recurso de apelación corresponde que el Ad quem ingrese a
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
