POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I inc. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº SCC II Nº 190/2018 de 19 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, debiendo previo sorteo y sin espera de turno dictar una nueva Resolución conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución
- Proceso: Entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la demandada Raymunda Gonzáles Romero también solicitó corrección de la sentencia (fs
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicitan se declare fundado el recurso, debiendo dictarse nueva sentencia declarando probada la demanda, anulando
- Notificada la parte demandada con el traslado de fs
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3 Del cómputo de plazos procesales
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- De otro lado, a través del A
- III.4 Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art
- A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la
- En este marco se tiene que los recurrentes acusan en lo principal que el Tribunal
- Así establecido el punto central del recurso en análisis, se tiene de la revisión de
- La demandante, actual recurrente fue notificada con la decisión a horas 18:06 del día 17
- Descritos y analizados los elementos fácticos previos a la interposición de recuso en análisis,
- Al fin antes indicado, se arriba a las siguientes conclusiones
- Contrastando el entendimiento del Tribunal de alzada, con el punto IV del art
- En consecuencia, conforme el análisis que antecede y la relación de horas y fechas expresadas
- 2ª
- En autos, -conforme ya se señaló-, la demandante fue notificada con la resolución del
- Se concluye entonces que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo de los
- Ante la presentación oportuna del recurso de apelación corresponde que el Ad quem ingrese a
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
