A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Digresión necesaria. En autos, la recurrente formuló recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, es necesario aclarar que la resolución impugnada al declarar INNADMISIBLE el recurso de apelación, no ingresó a resolver los agravios denunciados en tal impugnación, es decir que, considerando la extemporaneidad en la presentación del recurso, no fueron revisados los agravios, motivo por el cual no puede deducirse el recurso de casación en el fondo, cuyo objetivo consiste en la revisión del fallo de segundo grado en razón de haberse pronunciado con una infracción de ley que influyó sustancialmente en la decisión asumida, por lo que el agraviado solicita a este Tribunal Supremo de Justicia invalide la decisión y dicte otra en su reemplazo.. En tal sentido se ingresará a resolver el recurso de casación en la forma contrastando sus fundamentos con la resolución recurrida y la doctrina legal establecida para la presente resolución.
A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la forma denunció que el juez A quo pronunció sentencia refiriéndose a lo general y que en días posteriores a la audiencia complementaria se haría conocer la sentencia de fs. 558 vta., para ser notificada a las partes, momento a partir del cual se computa el plazo para impugnarla, empero en el presente caso, con todo su derecho formularon recurso de complementación y enmienda y es recién desde ese momento que se computa el plazo para plantear recurso de apelación, a más que el juez de la causa desde el momento que concedió el recurso de apelación perdió competencia, pero sin embargo, siguió dictando providencias que en tal razón resultan nulas de puro derecho, además que el juez pronunció varias providencias con total pérdida de competencia, lo que acarrea la nulidad de obrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Digresión necesaria. En autos, la recurrente formuló recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, es necesario aclarar que la resolución impugnada al declarar INNADMISIBLE el recurso de apelación, no ingresó a resolver los agravios denunciados en tal impugnación, es decir que, considerando la extemporaneidad en la presentación del recurso, no fueron revisados los agravios, motivo por el cual no puede deducirse el recurso de casación en el fondo, cuyo objetivo consiste en la revisión del fallo de segundo grado en razón de haberse pronunciado con una infracción de ley que influyó sustancialmente en la decisión asumida, por lo que el agraviado solicita a este Tribunal Supremo de Justicia invalide la decisión y dicte otra en su reemplazo.. En tal sentido se ingresará a resolver el recurso de casación en la forma contrastando sus fundamentos con la resolución recurrida y la doctrina legal establecida para la presente resolución.
A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la forma denunció que el juez A quo pronunció sentencia refiriéndose a lo general y que en días posteriores a la audiencia complementaria se haría conocer la sentencia de fs. 558 vta., para ser notificada a las partes, momento a partir del cual se computa el plazo para impugnarla, empero en el presente caso, con todo su derecho formularon recurso de complementación y enmienda y es recién desde ese momento que se computa el plazo para plantear recurso de apelación, a más que el juez de la causa desde el momento que concedió el recurso de apelación perdió competencia, pero sin embargo, siguió dictando providencias que en tal razón resultan nulas de puro derecho, además que el juez pronunció varias providencias con total pérdida de competencia, lo que acarrea la nulidad de obrados
- Proceso: Entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la demandada Raymunda Gonzáles Romero también solicitó corrección de la sentencia (fs
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicitan se declare fundado el recurso, debiendo dictarse nueva sentencia declarando probada la demanda, anulando
- Notificada la parte demandada con el traslado de fs
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.3 Del cómputo de plazos procesales
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal
- De otro lado, a través del A
- III.4 Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art
- A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la
- En este marco se tiene que los recurrentes acusan en lo principal que el Tribunal
- Así establecido el punto central del recurso en análisis, se tiene de la revisión de
- La demandante, actual recurrente fue notificada con la decisión a horas 18:06 del día 17
- Descritos y analizados los elementos fácticos previos a la interposición de recuso en análisis,
- Al fin antes indicado, se arriba a las siguientes conclusiones
- Contrastando el entendimiento del Tribunal de alzada, con el punto IV del art
- En consecuencia, conforme el análisis que antecede y la relación de horas y fechas expresadas
- 2ª
- En autos, -conforme ya se señaló-, la demandante fue notificada con la resolución del
- Se concluye entonces que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo de los
- Ante la presentación oportuna del recurso de apelación corresponde que el Ad quem ingrese a
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
