Auto Supremo AS/0239/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2019

Fecha: 08-Mar-2019

A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Digresión necesaria. En autos, la recurrente formuló recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, es necesario aclarar que la resolución impugnada al declarar INNADMISIBLE el recurso de apelación, no ingresó a resolver los agravios denunciados en tal impugnación, es decir que, considerando la extemporaneidad en la presentación del recurso, no fueron revisados los agravios, motivo por el cual no puede deducirse el recurso de casación en el fondo, cuyo objetivo consiste en la revisión del fallo de segundo grado en razón de haberse pronunciado con una infracción de ley que influyó sustancialmente en la decisión asumida, por lo que el agraviado solicita a este Tribunal Supremo de Justicia invalide la decisión y dicte otra en su reemplazo.. En tal sentido se ingresará a resolver el recurso de casación en la forma contrastando sus fundamentos con la resolución recurrida y la doctrina legal establecida para la presente resolución.
A tal fin, se tiene que el recurrente en el recurso de casación en la forma denunció que el juez A quo pronunció sentencia refiriéndose a lo general y que en días posteriores a la audiencia complementaria se haría conocer la sentencia de fs. 558 vta., para ser notificada a las partes, momento a partir del cual se computa el plazo para impugnarla, empero en el presente caso, con todo su derecho formularon recurso de complementación y enmienda y es recién desde ese momento que se computa el plazo para plantear recurso de apelación, a más que el juez de la causa desde el momento que concedió el recurso de apelación perdió competencia, pero sin embargo, siguió dictando providencias que en tal razón resultan nulas de puro derecho, además que el juez pronunció varias providencias con total pérdida de competencia, lo que acarrea la nulidad de obrados