Así establecido el punto central del recurso en análisis, se tiene de la revisión de
Así establecido el punto central del recurso en análisis, se tiene de la revisión de antecedentes, que el Juez A quo, pronunció sentencia en audiencia complementaria llevada a cabo el 4 de abril de 2018 instalada a horas 16:29, concluyendo la audiencia precisamente con el pronunciamiento de la Sentencia Nº 50/2018 a horas 19:21, advirtiendo el juzgador que las partes quedaban notificadas con la resolución, pudiendo ser apelada en el término de diez días (fs. 534 a 566). Al margen de tal advertencia, la recurrente Teresa Espada Padilla fue notificada con el acta de audiencia complementaria a horas 19:22 del día 4 de abril de 2018 fs. 567, presentando el memorial de fs. 568 con la suma “Explicación y complementación” el 5 de abril de 2018 a horas 17:57, mereciendo la providencia de 10 de abril de 2018 en la que el juzgador anotó: “A efecto de dar respuesta a lo peticionado aclárese con precisión que aspectos solicita se aclare y complemente con la finalidad que el suscrito no incurra en equivocaciones” (fs. 568 vta.), a cuya consecuencia la recurrente presentó el memorial de fs. 571 con la suma “Aclara para complementación”, motivando así el pronunciamiento del Auto de 17 de abril de 2018 (fs. 571 vta.), determinando no lugar a la complementación solicitada, fundando su decisión en el art. 226.III del Código Procesal Civil, que establece que cuando se trata de solicitud de complementación y explicación de resolución dictada en audiencia, será presentada sin otro trámite en la misma audiencia, que en el caso presente, se aclaró que la sentencia se emitía en forma verbal y en su totalidad en la audiencia complementaria
- Proceso: Entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I
- A su vez, la demandada Raymunda Gonzáles Romero también solicitó corrección de la sentencia (fs
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- CONSIDERANDO II
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- Recurso de casación en el fondo
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- Petitorio
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- CONSIDERANDO III
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- III.3 Del cómputo de plazos procesales
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- III.4 Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
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- La demandante, actual recurrente fue notificada con la decisión a horas 18:06 del día 17
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- 2ª
- En autos, -conforme ya se señaló-, la demandante fue notificada con la resolución del
- Se concluye entonces que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo de los
- Ante la presentación oportuna del recurso de apelación corresponde que el Ad quem ingrese a
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
