Auto Supremo AS/0239/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Contrastando el entendimiento del Tribunal de alzada, con el punto IV del art

Contrastando el entendimiento del Tribunal de alzada, con el punto IV del art. 216 del Código Procesal Civil, y de considerar válido el razonamiento del Ad quem, nos encontramos ante una desigualdad procesal de las partes, pues a quién no asiste a la audiencia se le computará el plazo para impugnar la resolución a partir del momento de su notificación, mientras que a quién asiste al acto de la audiencia, el plazo se le computará a partir del día siguiente de la fecha de celebración de la audiencia, aspecto que resulta contrario a los principios Pro Actione y Pro Homine, cuyo objetivo fundamental consiste en la tutela inmediata de los derechos fundamentales, conforme se explicó en el punto III.2 de la presente resolución cuando se habla de la doctrina legal aplicable al caso de autos