A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido proceso penal, señalando que la sentencia motivo del presente recurso, fue objeto de apelación y mediante Resolución Nº 73/2002, de 19 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito, fue confirmada. Asimismo, dicho fallo fue recurrido en casación habiéndose declarado infundado mediante Auto Supremo Nº 282 de 29 de agosto de 2005, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la entonces denominada Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo de Justicia
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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