Acreditan como pruebas: 1
Acreditan como pruebas: 1.- Fotocopias de algunas piezas procesales del proceso penal. 2.- Escritura Pública Nº 650/2011 de 11 de julio, de algunas piezas del proceso civil sumario seguido por María Luisa Urquizo Tambo contra Marcela Ninahuanca Balboa y Adela Tonconi Choque, sobre nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales. 3.-Testimonio de 29 de octubre de 2008. 4.- Contradocumento de 28 de agosto de 1998. 5.- Fotocopias de cédulas de identidad. Los recurrentes arguyen que con la prueba adjunta se advertirá que los delitos denunciados nunca existieron, siendo que la jueza no quiso valorar las mismas en su momento, quien pedía que se presente un documento que anule dichas escrituras tildadas de fictas y simuladas. Que, según criterio de los recurrentes, los aspectos mencionados se evidencian en las Escrituras Públicas Nº 2206/1998 de 10 de marzo de 1998 y 2500/1998 de 27 de agosto de 1998, que fueron declaradas nulas y sin valor legal, por haber sido suscritas en aplicación del art. 543 del Código Civil, al presente el documento extrañado por la jueza de entonces ya existe tal cual lo evidencia la Escritura Pública 650/2011 de 11 de julio, que determina la nulidad de la citadas escrituras; documental que consideran el respaldo para su recurso extraordinario de revisión extraordinaria de sentencia
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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