En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num. 4) incs. a), b) y c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, c) que el hecho no sea punible.” De acuerdo a la normativa invocada y a efectos de rever la resolución dictada en su contra, los recurrentes adjuntaron fotocopias legalizadas de la Sentencia Condenatoria Nº 184/2001, de 17 de diciembre de 2001, pronunciada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, actual Juzgado de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Resolución Nº 73/2002, de 19 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito, Auto Supremo Nº 282 de 29 de agosto de 2005, Escritura Pública Nº 650/2011, de la protocolización de algunas piezas originales, dentro del proceso civil sumario seguido por María Luisa Urquizo Tambo, contra Marcela Ninahuanca Balboa y Adela Tonconi Choque sobre Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, Testimonio de algunas piezas principales dentro del proceso civil voluntario sobre declaración jurada de 29 de octubre de 2008, contradocumento de 28 de agosto de 1998
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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