Auto Supremo AS/0074/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num


En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num. 4) incs. a), b) y c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, c) que el hecho no sea punible.” De acuerdo a la normativa invocada y a efectos de rever la resolución dictada en su contra, los recurrentes adjuntaron fotocopias legalizadas de la Sentencia Condenatoria Nº 184/2001, de 17 de diciembre de 2001, pronunciada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, actual Juzgado de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Resolución Nº 73/2002, de 19 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito, Auto Supremo Nº 282 de 29 de agosto de 2005, Escritura Pública Nº 650/2011, de la protocolización de algunas piezas originales, dentro del proceso civil sumario seguido por María Luisa Urquizo Tambo, contra Marcela Ninahuanca Balboa y Adela Tonconi Choque sobre Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, Testimonio de algunas piezas principales dentro del proceso civil voluntario sobre declaración jurada de 29 de octubre de 2008, contradocumento de 28 de agosto de 1998