Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011 sobre Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida de Derechos Reales, con Sentencia de 10 de mayo de 2010 -documental que se constituye en el respaldo principal para interponer el recurso- empero dicho documento no desvirtúa fehacientemente la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en tiempo y espacio determinados. Por consiguiente, la documental adjuntada, carece de eficacia jurídica para demostrar contundentemente que el hecho no fue cometido, y que la y el recurrente no fueron partícipes o autores del delito por el cual fueron procesados, y que el hecho no sea punible. En ese sentido de todo lo expresado por la y el recurrente, no se evidencia que su planteamiento identifique un motivo valedero y suficiente que se enmarque dentro de las causales legales invocadas para la procedencia de este recurso, pues los elementos probatorios señalados en el mismo, ya fueron sometidos a consideración de la Juzgadora de Primera Instancia, no siendo ni existiendo nuevos elementos de prueba que creen plena convicción, así como tampoco nuevos hechos sobrevinientes o preexistentes que motiven fundadamente y con suficiencia que el hecho no fuera cometido o que la y el condenado no fueran partícipes, ocasionando por ello, una falta de cumplimiento de las obligaciones procesales inherentes a la carga probatoria y su real fundamentación
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
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- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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