CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art. 421 num. 4 incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, formulan Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria Nº 184/2001 de 17 de diciembre, pronunciada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador -actual Juzgado Noveno de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, habiendo sido condenados a la pena privativa de libertad de cinco (5) años en reclusión en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz y en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes, respectivamente
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
