Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art. 144 de la Ley 10426, aplicable a la tramitación del caso de exordio, habría acreditado la comisión del delito que se juzgaba, configurándose el delito de estafa como el engaño o artificios, provocando error en la víctima, haciéndoles creer que el inmueble les sería transferido y al dar en anticrético el inmueble que ya estaba transferido, gravado con otras inscripciones también se configuraban los elementos del delito de estelionato, sin tomar en cuenta el contradocumento de fecha 28 de agosto de 1998, que establecía que la verdadera propietaria es y era María Luisa Urquizo Tambo y que Marcela Ninahuanca Balboa, solo es una testaferra y que nunca pagó dinero alguno ni se le entregó en posesión el bien inmueble aspectos que eran de total conocimiento de los denunciantes esposos Hilaya-Quispe, que son sus compadres y conocen los pormenores del inmueble
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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