CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que se puede impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el art. 184 num. 7 de la Constitución Política del Estado, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en ese entendido, es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados y reafirmar los principios de la justicia; cuyo fin es anular sentencias firmes e injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y se debe sustentar en cualesquiera de las causales establecidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 423 de la citada norma. En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes y la mención de la normativa inherente al recurso, sino la acreditación de las pruebas idóneas que justifiquen las causales invocadas, para sustentar la procedencia de la Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada, que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
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- Acreditan como pruebas: 1
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- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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