POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas señaladas, al no concurrir los presupuestos establecidos en la ley, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto,
salvándose el derecho del recurrente a oponer un nuevo recurso por otras causales,
conforme establece el art. 427 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferida por el art. 38 num. 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, presentado por Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 74/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 21/2019
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo contra la Sentencia Nº 184/2011 de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal,
- CONSIDERANDO I: Que Zenón Ochoa Balboa y María Luisa Urquizo Tambo, al amparo del art
- A este efecto, realiza la relación de antecedentes y hechos que dio lugar al fenecido
- Manifiesta que la jueza de primera instancia, conforme al art
- Acreditan como pruebas: 1
- Concluyen solicitando se admite su recurso y corridos los trámites de ley se anule la
- CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que
- En el caso concreto, los recurrentes fundan su recurso en el num
- Del examen de las citadas pruebas, específicamente con relación a la Escritura Pública Nº 650/2011
- Es menester precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un
- , por lo que se concluye que la y el recurrente no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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