Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha 27 de abril de 1999, cursante a fs. 7 y vta., se dictó Auto de solvendo mediante Resolución Nº 32/99, donde se cita y emplaza a la coactivada al pago de lo adeudado, auto que al no merecer ninguna impugnación, se declaró su ejecutoria mediante auto de 1 de marzo de 2005, cursante a fs. 27, que de acuerdo al procedimiento establecido en el D.L Nº 10173 en su art. 32, dicha resolución a su ejecutoria, adquirió la calidad de sentencia, correspondiendo su cumplimiento y ejecución coactiva
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
