En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza, mediante memorial de fs. 92 y vta., planteó incidente de nulidad de obrados por falta de notificación, así como la excepción perentoria en ejecución de autos de pago documentado, los cuales una vez tramitado se dictó la Resolución Nº 078/2015, por el Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en fecha 22 de octubre de 2015, cursante a fs. 112 a 116, resolviendo rechazar el incidente de nulidad y declarar probada la excepción perentoria en ejecución de autos de pago documentado; formulándose apelación contra esta resolución por la representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), resolviéndose mediante Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera de 11 de mayo de 2017 de fs. 131 a 132, que confirmó en parte la resolución apelada, respecto al rechazo del incidente de nulidad y probada la excepción en ejecución de autos de pago documentado
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
