I.1.1 Resolución Nº 078/2015
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 136 a 138 interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra el Auto de Vista Nº A.I Nº 45/2017, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de YPFB, contra María Luisa Cano de Peñaloza, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 429/2017- A de 11 de octubre de fs. 152 y vta. que admitió la casación o nulidad en la forma, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Nº 078/2015
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
