Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A.I Nº 45/2017 de 11 de mayo, que confirmó en parte la Resolución Nº 078/2015 de 22 de octubre de 2015 de fs. 112 a 116, respecto al rechazo del incidente de nulidad y probada la excepción en ejecución de autos de pago documentado, y revocó en lo que respecta a declarar improbada la demanda e inexistente la Nota de Cargo Nº 01/99 de 22 de febrero de 1999, disponiendo procederse al archivo de obrados, la representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) recurre de nulidad o casación en la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.136 a 138 de obrados
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A.I Nº 45/2017 de 11 de mayo, que confirmó en parte la Resolución Nº 078/2015 de 22 de octubre de 2015 de fs. 112 a 116, respecto al rechazo del incidente de nulidad y probada la excepción en ejecución de autos de pago documentado, y revocó en lo que respecta a declarar improbada la demanda e inexistente la Nota de Cargo Nº 01/99 de 22 de febrero de 1999, disponiendo procederse al archivo de obrados, la representante legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) recurre de nulidad o casación en la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.136 a 138 de obrados
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
