La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido auto de vista, mediante memorial de fs. 136 a 138, solicitando nulidad de actuados, por irregular tramitación de la excepción planteada, al no haberse abierto término de prueba común a las partes, a efectos de desvirtuar la excepción planteada, alegando infracción al debido proceso, vulneración a su derecho de defensa e igualdad de las partes, establecido en el art. 115 parág. II de la CPE, el cual luego de su tramitación fue concedido mediante auto de 3 de agosto de 2007 de fs. 142, el cual inicialmente fue admitido en esta instancia mediante Auto Nº 429/2017-A de fs. 152 y vta
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
