En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia en esta instancia, se debe tener en cuenta que la resolución que originó el recurso de apelación y que posteriormente se intenta recurrir de nulidad o casación, es dictada en ejecución de sentencia, calidad que adquirió el auto de solvendo, al disponerse su ejecutoria de manera expresa, consiguientemente de conformidad a la normativa especial que rige para estos trámites coactivos sociales, establecido en el art. 32 del D.L 10173 solo se establece la posibilidad de interponer contra el Auto de Vista que resuelva la apelación, cuando se intente contra el Auto de Solvendo y en casos especiales de falta absoluta de jurisdicción, así como la violación de ley expresa y terminante, de acuerdo a la previsión de los arts. 229 y 608 del CSS y su reglamento, respectivamente, circunstancia que no ocurre en el caso de autos, al tratarse de una resolución que originó el auto de vista que resuelve la apelación, la que es dictada en ejecución de sentencia, por lo que no abre la posibilidad de su concesión, así como su admisión en esta instancia recursiva, conforme se lo tiene resuelto por la uniforme jurisprudencia dictada en casos similares, citándose el Auto Supremo Nº 220-I de 23 de mayo de 2018 y Auto Supremo Nº 65, de 21 de marzo de 2013
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
