Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), manifestado en síntesis:
Que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre la irregularidad procesal reclamada en la apelación, escuetamente hace referencia a la inoportuna proposición de prueba documental de la excepción de pago opuesta, justificando la posibilidad de tramitar en ejecución de sentencia la excepción mencionada, sin observar el art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aperturarse plazo probatorio común a las partes, para que la entidad a la que representa, adjunte la documental que desvirtúe la excepción opuesta, ello a efectos de garantizar el debido proceso, e igualdad de las partes consagrado en el art. 119 parág. I de la CPE, siendo las normas procesales de orden público, conforme al art. 90 parág. I y II del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo ser inobservadas, bajo pena de nulidad de los actos contrarios a estos
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), manifestado en síntesis:
Que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre la irregularidad procesal reclamada en la apelación, escuetamente hace referencia a la inoportuna proposición de prueba documental de la excepción de pago opuesta, justificando la posibilidad de tramitar en ejecución de sentencia la excepción mencionada, sin observar el art. 510 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aperturarse plazo probatorio común a las partes, para que la entidad a la que representa, adjunte la documental que desvirtúe la excepción opuesta, ello a efectos de garantizar el debido proceso, e igualdad de las partes consagrado en el art. 119 parág. I de la CPE, siendo las normas procesales de orden público, conforme al art. 90 parág. I y II del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo ser inobservadas, bajo pena de nulidad de los actos contrarios a estos
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
