Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el plazo legal, mediante auto de 1 de marzo de 2005, se declaró la ejecutoria del auto de solvendo de fs. 7, conforme al procedimiento establecido en el art. 32 del D.L Nº 13214, adquirió la calidad de sentencia ejecutoriada; por lo que en ejecución de fallo, se planteó el incidente de nulidad de notificación y la excepción perentoria en ejecución de sentencia de pago documentado; resolviéndose mediante Resolución Nº 078/2015 de 22 de octubre de 2015, de fs. 112 a 116, por el Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, rechazando el incidente de nulidad y probada la excepción perentoria en ejecución de autos de pago documentado formulada por la parte coactivada, consecuentemente declarando improbada la demanda principal e inexistente la Nota de Cargo Nº 01/99 de 22 de febrero de 1999 de fs. 2 de obrados
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución Nº 078/2015
- Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el
- En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados, hasta fs
- Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista A
- Al respecto, haciendo una relación de los antecedentes, debe tomarse en cuenta que en fecha
- En etapa de ejecución del mencionado fallo, la coactivada María Luisa Cano Viuda de Peñaloza,
- La entidad recurrente, ante esta confirmación, interpuso recurso de nulidad o casación contra el referido
- En cuanto a la admisión del recurso de casación, a efectos de abrir la competencia
- Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta estos antecedentes mencionados
- Que, en el marco legal descrito, se concluye que el recurso de nulidad o casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
