Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.
CONSIDERANDO II. Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establecen el Par. I del art. 105 y el Par. II del art. 106 del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.
CONSIDERANDO II. Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establecen el Par. I del art. 105 y el Par. II del art. 106 del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Es oportuno recordar que, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez
- Ante esta circunstancia, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de apelación mediante
- En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
