En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 139/17 de 8 de junio de 2017 cursante de fs. 292 y vta., anuló el auto de concesión de fs. 275 de obrados inclusive, y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 257 a 260 y Auto Complementario de fs. 265 de obrados, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen, con el argumento de que el recurso de apelación fue planteado de forma extemporánea
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
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- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
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- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
