En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 265, 220.III del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial Ley N° 025, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Es oportuno recordar que, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez
- Ante esta circunstancia, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de apelación mediante
- En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
