Es oportuno recordar que, el art
Es oportuno recordar que, el art. 213 del citado adjetivo civil, dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...”; esta norma de aplicación general, determina además que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del Par. I del art. 265 del Código Procesal Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 218 del adjetivo civil
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
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- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Es oportuno recordar que, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez
- Ante esta circunstancia, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de apelación mediante
- En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
