Auto Supremo AS/0089/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2019

Fecha: 08-Abr-2019

Es oportuno recordar que, el art

Es oportuno recordar que, el art. 213 del citado adjetivo civil, dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...”; esta norma de aplicación general, determina además que los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del Par. I del art. 265 del Código Procesal Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 218 del adjetivo civil