En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez
En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez emitida la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre de 2015, en cumplimiento del art. 203 del CPT, la parte demanda fue notificada el 21 de enero de 2016, conforme se evidencia por la diligencia de fs. 261, habiendo como consecuencia de aquello, la parte demandada, mediante memorial de fs. 264 y vta., solicitado complementación y enmienda, resuelto por el juez de la causa mediante decreto de fs. 265, que dispuso no ha lugar a dicha solicitud, acto procesal notificado a la parte demandada, el 1 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 266 de obrados
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
