En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto por ley, pues debemos manifestar que el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, solamente consideró los días hábiles para realizar el cómputo para la presentación del recurso de apelación, sin tomar en cuenta que del 1 al 10 de febrero de 2016, existen varios días que son inhábiles, como el sábado 6, domingo 7 y lunes 8 y 9, que son feriados nacionales por las fiestas de carnaval, retomando el cómputo del pazo el 10 de febrero del mismo año, fecha en que fue presentado el recurso de apelación, es decir dentro del quinto día hábil, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, extremo que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, hecho que acarrea la nulidad de obrados
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
