Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 89/2019
Sucre, 8 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 438/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Luis Alberto Quiroga Arce, representante legal de la Empresa Encuestas y Estudios SRL, contra el Auto de Vista Nº 139/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 292 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320 a 321, el Auto de fs. 321 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 438/2017-A de 11 de octubre de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 257 a 260, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.730,54 por concepto de indemnización, disponiendo mediante decreto de fs. 265 de 25 enero de 2016, no ha lugar a la aclaración y complementación solicitada por la parte demandada
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 89/2019
Sucre, 8 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 438/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Luis Alberto Quiroga Arce, representante legal de la Empresa Encuestas y Estudios SRL, contra el Auto de Vista Nº 139/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 292 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320 a 321, el Auto de fs. 321 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 438/2017-A de 11 de octubre de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 257 a 260, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.730,54 por concepto de indemnización, disponiendo mediante decreto de fs. 265 de 25 enero de 2016, no ha lugar a la aclaración y complementación solicitada por la parte demandada
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Es oportuno recordar que, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se establece que una vez
- Ante esta circunstancia, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de apelación mediante
- En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
