Auto Supremo AS/0089/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2019

Fecha: 08-Abr-2019

En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art

En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art. 90.II del Código Procesal Civil que señala: “Los plazos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales se computarán días hábiles…” Por su parte el art. 31 establece: “Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del estado Plurinacional”