En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art
En este sentido, es preciso tomar en cuenta lo previsto en el art. 90.II del Código Procesal Civil que señala: “Los plazos transcurrirán de forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales se computarán días hábiles…” Por su parte el art. 31 establece: “Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del estado Plurinacional”
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de
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- Es oportuno recordar que, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
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- En base a los antecedentes y la normativa descrita, se evidencia que el recurso de
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
