Auto Supremo AS/0101/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2019

Fecha: 08-Abr-2019

Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,

Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo, que dispone que los documentos no firmados, solo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se los atribuye, o si se demuestra por los medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte. En este caso, mediante memorial de fs. 263 la documental presentada de fs. 232 a 257, fue oportunamente rechazada por ser ilegal, al haber sido elaborada atentando contra lo estipulado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22766 y 162 del Código Procesal del Trabajo, llegando al extremo de tomarse atribuciones inclusive de señalar cifras numéricas, cuya finalidad sería desconocida a la fecha