Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Evelín Roxana Magne Alejandro, en representación de Marcelino Honorato Claros Ortiz, de fs. 532 a 534 vta., la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 100 de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 553 a 554, confirma el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 311 y vta., del expediente.
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. –
Manifiesta la recurrente que, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es un recurso extraordinario, que se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo Nº 271 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que el juez de la causa dispuso mediante auto de fs. 311, declarar improbada la excepción de pago planteada por la Empresa de Seguridad Lider, sin haber considerado y valorado de manera objetiva, toda la documental presentada, como descargo de la parte demandada
En grado de apelación deducida por Evelín Roxana Magne Alejandro, en representación de Marcelino Honorato Claros Ortiz, de fs. 532 a 534 vta., la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 100 de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 553 a 554, confirma el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 311 y vta., del expediente.
II. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. –
Manifiesta la recurrente que, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es un recurso extraordinario, que se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo Nº 271 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que el juez de la causa dispuso mediante auto de fs. 311, declarar improbada la excepción de pago planteada por la Empresa de Seguridad Lider, sin haber considerado y valorado de manera objetiva, toda la documental presentada, como descargo de la parte demandada
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
