Auto Supremo AS/0101/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2019

Fecha: 08-Abr-2019

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar

En consecuencia, por lo mencionado y valorado por las pruebas aportadas por las partes, se pudo determinar con precisión que no existió el pago de los aportes correspondientes y que en la tramitación del proceso no existió agravio alguno, por consiguiente la emisión del fallo de primera instancia y confirmado por el tribunal de alzada mediante el auto de vista hoy impugnado, fueron emitidos en cumplimiento de las normas sociales y procesales.
En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de congruencia, exhaustividad, motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente del cumplimiento de las normas citadas precedentemente.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso presente por mandato de los artículos 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social