IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
En consecuencia, los vocales no han fundamentado su decisión de manera clara y concisa, existiendo vulneración al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrada en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, situación que ameritaría conceder la tutela solicitada.
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, casar el auto de vista impugnado de fs. 553 a 554 y se anule el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005 de fs. 311 y vta., declarando probada la excepción de pago planteada mediante memorial de fs. 229 a 230, dejando sin efecto la nota de débito de fs. 4 y finalmente se declare improbada la demanda coactiva planteada por la Caja Nacional de Salud.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, casar el auto de vista impugnado de fs. 553 a 554 y se anule el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005 de fs. 311 y vta., declarando probada la excepción de pago planteada mediante memorial de fs. 229 a 230, dejando sin efecto la nota de débito de fs. 4 y finalmente se declare improbada la demanda coactiva planteada por la Caja Nacional de Salud.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
