Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
I.1.1. Auto Interlocutorio. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio No. 250 de 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 311 y vta., declarando probada la demanda coactiva social de fs. 12 a 13, manteniendo firme el Auto de Solvendo dictado e improbada la excepción de pago, con costas, ordenando a la Empresa de Seguridad LIDER, pague el importe de la Nota de Cargo de fs. 4, por la suma de Bs. 33.106,83
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio No. 250 de 19 de mayo de 2005, cursante de fs. 311 y vta., declarando probada la demanda coactiva social de fs. 12 a 13, manteniendo firme el Auto de Solvendo dictado e improbada la excepción de pago, con costas, ordenando a la Empresa de Seguridad LIDER, pague el importe de la Nota de Cargo de fs. 4, por la suma de Bs. 33.106,83
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
