En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
Finalmente, la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos, la exigencia de motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud y que tenga que dictar una resolución, debe ineludiblemente exponer los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que al momento de conocer la decisión del juzgador se lea y comprenda, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva, los vocales del tribunal de apelación, a fs. 553 y 554, resolvieron confirmar el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005, cursante a fs. 311 y vta., el cual fue dictado sin motivación, con razonables dudas, en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, es decir, no se ha actuado con apego a la justicia, lo cual faculta a las partes, exigir del órgano jurisdiccional, una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos, entre ellos, la Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, señala que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir que cada autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos, toma una decisión que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes, conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión en contra de los derechos y garantías establecidas por ley
En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva, los vocales del tribunal de apelación, a fs. 553 y 554, resolvieron confirmar el Auto Nº 450 de 19 de mayo de 2005, cursante a fs. 311 y vta., el cual fue dictado sin motivación, con razonables dudas, en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, es decir, no se ha actuado con apego a la justicia, lo cual faculta a las partes, exigir del órgano jurisdiccional, una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos, entre ellos, la Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, señala que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir que cada autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos, toma una decisión que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes, conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión en contra de los derechos y garantías establecidas por ley
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
