Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo una parte de los trabajadores cuyo máximo llegó hasta el 31 de julio de 2003, sin embargo el listado de trabajadores que se levanta y detalla de fs. 10 a 11 y de fs. 232 a 257, otro gran número de trabajadores permanecen anónimos ante en Seguro Social Obligatorio; es más, los salarios son diferentes a los declarados en las planillas del empleador; en cuanto a esta conclusión se observa que el juez de primera instancia, nuevamente no hizo un análisis legal correcto de la documental de fs. 232 a 257, la cual fue observada y rechazada oportunamente mediante memorial de fs. 263, denunciándose nula de pleno derecho la mencionada planilla, porque no indica las generales de ley de las personas inscritas en esa planilla, ni su cédula de identidad, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
