Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre el antiguo representante legal de la empresa y la Caja Nacional de Salud, cursante de fs. 344 a 347, considerándolo nulo de pleno derecho, en atención a que el mismo fue supuestamente suscrito en fecha 5 de julio de 2005 y extrañamente el ex representante de la empresa presentó su renuncia en fecha 22 de agosto de 2005, es decir, después de un mes y medio de haber asumido la ilegal deuda, la misma que como cursa en antecedentes, es incongruente en los montos establecidos en la Nota de Cargo y en las pruebas documentales que cursan de fs. 344 a 347, además de que se trata de una fotocopia simple, sin ningún valor legal
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Manifiesta la recurrente que en el presente caso, el tribunal de revisión, no observó que
- Primeramente, la nota de cargo saliente a fs
- Por otro lado, revisados los archivos de la sección recaudaciones, se verificó que existen kardex
- Respecto a lo señalado en el auto apelado, que la empresa declara en planillas solo
- Además menciona que, el juez no cumplió el artículo 162 del Código Procesal del Trabajo,
- Así mismo manifiesta que por los formularios y constancias de pago adjuntos de fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud, como ente gestor de la seguridad social carece
- La fuerza coercitiva para instaurar el proceso coactivo, nace por la razón legal de que
- La Caja Nacional de Salud, no tiene competencia para determinar el tipo de relación que
- Por otro lado, el recurrente también expresa que rechaza el compromiso de pago suscrito entre
- En el presente caso, sin ningún fundamento legal o documental, menos valoración cabal y objetiva,
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el
- Como se ha podido apreciar en la tramitación del proceso, los juzgadores de instancia, han
- Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial Nº 025 en su artículo 30, numeral
- Es preciso tener en cuenta además que la nota de cargo se genera de la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
