POR TANTO: La
En consecuencia, corresponde resolver los recursos de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara Infundados los recursos de fs. 65 a 66 vta. y de fs. 70 a 71 vta. de obrados interpuestos por Cindy Farfán y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respectivamente
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara Infundados los recursos de fs. 65 a 66 vta. y de fs. 70 a 71 vta. de obrados interpuestos por Cindy Farfán y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respectivamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral,
- I.2.- Auto de Vista
- Que, del referido auto
- Luego de una
- Que el art
- II.3.- Petitorio
- II.2 Segundo recurso
- II
- II
- II.2.5 Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando
- III
- Que, así expuestos los
- El art
- 4
- En consecuencia, si bien en
- III.2 Segundo recurso
- Con relación de los
- Ahora bien, de acuerdo
- Asimismo, el D
- II
- En tal sentido, toda
- En ese sentido, la
- POR TANTO: La
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
