II
II.2.3 Por otro lado, la Ley Nº 321 determina que “Se incorpora a la L.G.T. a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes”. En el caso analizado la demandante no era personal asalariado permanente como exige la norma, tampoco era trabajadora permanente, sino sujeta a contrato administrativo de prestación de servicios a plazo fijo, el cual constituye ley entre partes y debe darse cumplimiento al mismo tal como lo establece el art. 519 de Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral,
- I.2.- Auto de Vista
- Que, del referido auto
- Luego de una
- Que el art
- II.3.- Petitorio
- II.2 Segundo recurso
- II
- II
- II.2.5 Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando
- III
- Que, así expuestos los
- El art
- 4
- En consecuencia, si bien en
- III.2 Segundo recurso
- Con relación de los
- Ahora bien, de acuerdo
- Asimismo, el D
- II
- En tal sentido, toda
- En ese sentido, la
- POR TANTO: La
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
