Auto Supremo AS/0114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019

Fecha: 09-Abr-2019

II

II.2.3 Por otro lado, la Ley Nº 321 determina que “Se incorpora a la L.G.T. a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes”. En el caso analizado la demandante no era personal asalariado permanente como exige la norma, tampoco era trabajadora permanente, sino sujeta a contrato administrativo de prestación de servicios a plazo fijo, el cual constituye ley entre partes y debe darse cumplimiento al mismo tal como lo establece el art. 519 de Código Civil