Auto Supremo AS/0114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019

Fecha: 09-Abr-2019

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A su vez el art. 261.III del Código Procesal Civil establece que “Cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos:…
4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda”