Auto Supremo AS/0114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019

Fecha: 09-Abr-2019

En ese sentido, la

Por otro lado, con relación al subsidio de frontera, la norma en análisis, no hace distinción entre servidores públicos permanentes y eventuales, sólo hace referencia a los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; por lo que, no amerita mayor abundamiento.
IV.- Conclusión.
En ese sentido, la falta prueba que acredite el tiempo de la relación laboral por parte de la demandante, conlleva que no se tenga los elementos suficientes, a más del contrato cursante de fs. 2 a 3, para acreditar lo manifestado en la demanda con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios demandados. Por otro lado, en aplicación del principio de verdad material al haberse evidenciado la relación laboral producto del contrato adjuntado, la labor realizada tanto por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem, ha sido correcta