Auto Supremo AS/0114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019

Fecha: 09-Abr-2019

II

II.2.1 Refieren que se violó el art. 108 de la CPE el cual establece que “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”. En tal sentido el tribunal Ad quem debió, de manera muy minuciosa, observar las leyes que señala la actora puesto que los derechos y obligaciones de los trabajadores ediles están plasmados en otras leyes y decretos supremos por lo que piden que se aplique las normas de la administración pública, ente ellas la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.
II.2.2 El art. 119 de la Ley Fundamental establece la igualdad que deben gozar las partes en conflicto para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten; sin embargo, el juez de la causa no aplicó dichas normas contenidas en las leyes Nº 1178, Nº 2027 y Nº 2341 entre otras, por cuanto la misma demandante manifestó que firmó contrato administrativo sujeto a la Ley Nº 1178 y el D.S. Nº 0181 de 28 de junio de 2009, los cuales no fueron valorados y que no se encuentran sometidos al ámbito de la Ley General del Trabajo