Auto Supremo AS/0114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019

Fecha: 09-Abr-2019

II.3.- Petitorio

Asimismo, el art. 21 de la Ley General del Trabajo establece que “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; en tal sentido, refiere que trabajó inicialmente con un contrato por tres meses desde julio de 2015, posteriormente continuó trabajando sin contrato hasta el mes de agosto de 2016 para luego hacerle firmar un contrato por cuatro meses desde septiembre a diciembre de 2016 sin que se le entregue ninguna copia de los contratos ni de las papeletas de pago. Es así que el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos”, en tal sentido, los contratos que suscribió son nulos por cuanto buscaban evadir el pago pre natal, natalidad y lactancia.
II.3.- Petitorio