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En el fondo:
1.- Alega la violación del art. 12 de la Ley General el Trabajo; por cuanto considera que dentro el desarrollo del proceso, se demostró el abandono del trabajo por parte de los demandantes, situación comunicada en forma regular y escrita al Ministerio de Trabajo, a través de la Inspectoría respectiva, extremo que sucedió luego del avasallamiento al campamento minero de la empresa; sin embargo, el Auto de Vista no repara la imprecisión de la sentencia, cuando la misma incurre en error al fundamentar que la figura del abandono de trabajo fue derogada y no se encuentra vigente; cuando la causal de despido por inasistencia a la fuente laboral por más de 6 días, no ha desaparecido con la derogatoria de los incs. d) y f) del Art. 16 de la L.G.T., toda vez que esta causal ha sido restituida por el art. 7 Inc. f) D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949, existiendo línea jurisprudencial en ese sentido; extremo sobre el cual no se pronunciaron, ya que incluso se ha demostrado por la prueba testifical producida en el proceso, que luego del avasallamiento los demandantes se fueron a trabajar a otra empresa en la ciudad de Oruro
1.- Alega la violación del art. 12 de la Ley General el Trabajo; por cuanto considera que dentro el desarrollo del proceso, se demostró el abandono del trabajo por parte de los demandantes, situación comunicada en forma regular y escrita al Ministerio de Trabajo, a través de la Inspectoría respectiva, extremo que sucedió luego del avasallamiento al campamento minero de la empresa; sin embargo, el Auto de Vista no repara la imprecisión de la sentencia, cuando la misma incurre en error al fundamentar que la figura del abandono de trabajo fue derogada y no se encuentra vigente; cuando la causal de despido por inasistencia a la fuente laboral por más de 6 días, no ha desaparecido con la derogatoria de los incs. d) y f) del Art. 16 de la L.G.T., toda vez que esta causal ha sido restituida por el art. 7 Inc. f) D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949, existiendo línea jurisprudencial en ese sentido; extremo sobre el cual no se pronunciaron, ya que incluso se ha demostrado por la prueba testifical producida en el proceso, que luego del avasallamiento los demandantes se fueron a trabajar a otra empresa en la ciudad de Oruro
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
