En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió los agravios en la forma denunciados por los demandados; agravio por el cual se pretendía que el Tribunal de alzada, se pronuncie si era correcta o no, que la acción laboral esté dirigida en contra de personas naturales, o por el contrario que la misma sea dirigida en contra de la persona jurídica que aparentemente hubiera contratado a los trabajadores; sin embargo, el Auto de Vista solo se limita la resolver el recurso de apelación interpuesto en los aspectos de fondo, cuando el Tribunal de alzada en conocimiento del fallo apelado, tenía la obligación legal de resolver el mismo y circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, en el marco del principio de congruencia que se encuentra establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, y de esa manera absolver de forma motivada y fundamentada, cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva; al no hacerlo de esa manera privaron a la recurrente de su derecho a la doble instancia, reconocido en el art. 180.II de la CPE, despojando a la parte apelante la oportunidad de obtener una respuesta negativa o positiva de su agravio, que se traduzca en un resolución judicial cierta, clara y precisa conforme a su pretensión; pues para el efecto se debió considerar que la observación en la forma que expone la recurrente en el recurso de casación, no está destinada a desconocer los beneficios y derechos laborales reconocidos a favor de los trabajadores, ya que su pretensión plasmada como agravio en el recurso de apelación, estaba enfocada a que el Tribunal de apelación, defina de manera clara y precisa, si la obligación social determinada en sentencia, debía ser asumida como persona natural o como socia de una sociedad de responsabilidad limitada, definición que en su momento diferenciará el procedimiento para ejecutar la sentencia de primera instancia, si se toma en cuenta que la recurrente afirma en apelación y casación, ser parte de una sociedad de responsabilidad limitada, con una participación menor
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
