Auto Supremo AS/0174/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,

En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió los agravios en la forma denunciados por los demandados; agravio por el cual se pretendía que el Tribunal de alzada, se pronuncie si era correcta o no, que la acción laboral esté dirigida en contra de personas naturales, o por el contrario que la misma sea dirigida en contra de la persona jurídica que aparentemente hubiera contratado a los trabajadores; sin embargo, el Auto de Vista solo se limita la resolver el recurso de apelación interpuesto en los aspectos de fondo, cuando el Tribunal de alzada en conocimiento del fallo apelado, tenía la obligación legal de resolver el mismo y circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, en el marco del principio de congruencia que se encuentra establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, y de esa manera absolver de forma motivada y fundamentada, cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva; al no hacerlo de esa manera privaron a la recurrente de su derecho a la doble instancia, reconocido en el art. 180.II de la CPE, despojando a la parte apelante la oportunidad de obtener una respuesta negativa o positiva de su agravio, que se traduzca en un resolución judicial cierta, clara y precisa conforme a su pretensión; pues para el efecto se debió considerar que la observación en la forma que expone la recurrente en el recurso de casación, no está destinada a desconocer los beneficios y derechos laborales reconocidos a favor de los trabajadores, ya que su pretensión plasmada como agravio en el recurso de apelación, estaba enfocada a que el Tribunal de apelación, defina de manera clara y precisa, si la obligación social determinada en sentencia, debía ser asumida como persona natural o como socia de una sociedad de responsabilidad limitada, definición que en su momento diferenciará el procedimiento para ejecutar la sentencia de primera instancia, si se toma en cuenta que la recurrente afirma en apelación y casación, ser parte de una sociedad de responsabilidad limitada, con una participación menor