En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con carácter previo a ingresar a deliberar sobre el mismo, corresponde a este Tribunal proceder a la revisión de las actuaciones procesales, con la finalidad de establecer errores procedimentales relevantes que puedan determinar la nulidad de los actuados, y en ese afán tenemos lo siguiente:
En primer término, es necesario resaltar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC).
En el contexto señalado, y con la finalidad de establecer la responsabilidad de los reclamos denunciados, corresponde realizar una compulsa de los argumentos recursivos, en particular de aquellos que están orientados -en la forma-, a establecer la supuesta vulneración del art. 110 del Código Procesal del Trabajo, con la finalidad de contrastar el reclamo enunciado, con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, pues a partir de determinar ello, este Tribunal de Casación podrá ejercer un control formal y material de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, y así determinar la aplicación correcta o incorrecta de la norma sustantiva y adjetiva en la resolución del caso en concreto
En primer término, es necesario resaltar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC).
En el contexto señalado, y con la finalidad de establecer la responsabilidad de los reclamos denunciados, corresponde realizar una compulsa de los argumentos recursivos, en particular de aquellos que están orientados -en la forma-, a establecer la supuesta vulneración del art. 110 del Código Procesal del Trabajo, con la finalidad de contrastar el reclamo enunciado, con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, pues a partir de determinar ello, este Tribunal de Casación podrá ejercer un control formal y material de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de apelación, y así determinar la aplicación correcta o incorrecta de la norma sustantiva y adjetiva en la resolución del caso en concreto
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
