El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
Esta deficiencia de la resolución de vista, impide al Tribunal, pronunciarse en relación al reclamo formulado en el recurso de casación en la forma, ya que no debe olvidar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material o adjetivo, en consideración a la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, por tal motivo las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada y resueltas conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores, lo cual aconteció en el caso en concreto, al existir el agravio planteado en el recurso de apelación, sin que exista respuesta de la denuncia en la resolución del recurso, lo cual impide a este Tribunal pueda ejercer control de la actividad del Tribunal de segunda instancia, toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del mismo; al no existir resolución en relación al agravio denunciado, por parte del Tribunal de apelación, es imposible que se pueda establecer si la norma denunciada como vulnerada del art. 110 del Código Procesal del Trabajo, ha sido correcta o incorrectamente aplicada, en la resolución del caso en concreto.
El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo, por cuanto este Tribunal considera necesario que se rencause el procedimiento y previamente se proceda a resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por los demandados
El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo, por cuanto este Tribunal considera necesario que se rencause el procedimiento y previamente se proceda a resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por los demandados
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
