Auto Supremo AS/0174/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2019

Fecha: 03-Abr-2019

El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a

Esta deficiencia de la resolución de vista, impide al Tribunal, pronunciarse en relación al reclamo formulado en el recurso de casación en la forma, ya que no debe olvidar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material o adjetivo, en consideración a la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, por tal motivo las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada y resueltas conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores, lo cual aconteció en el caso en concreto, al existir el agravio planteado en el recurso de apelación, sin que exista respuesta de la denuncia en la resolución del recurso, lo cual impide a este Tribunal pueda ejercer control de la actividad del Tribunal de segunda instancia, toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del mismo; al no existir resolución en relación al agravio denunciado, por parte del Tribunal de apelación, es imposible que se pueda establecer si la norma denunciada como vulnerada del art. 110 del Código Procesal del Trabajo, ha sido correcta o incorrectamente aplicada, en la resolución del caso en concreto.
El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo, por cuanto este Tribunal considera necesario que se rencause el procedimiento y previamente se proceda a resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación interpuesto por los demandados