Auto Supremo AS/0174/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En la forma

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
La recurrente en la forma, alega la vulneración del art. 110 del Código Procesal de Trabajo, el cual señala que: “Toda empresa tendrá un representante legal. Las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de él, apoderados generales, especiales o convencionales, según el caso”; en ese sentido señala, que la demanda interpuesta fue dirigida en contra de Pablo Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda como propietarios de la Empresa Minera “Puerta del Sol”, vale decir, como personas naturales, y como tales no mantuvieron relación laboral con los demandantes, ya que la relación laboral fue sostenida con la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L.; situación que fue reclamada, pero no corregida de manera oportuna, y con ello se los somete a una obligación personal que nunca asumieron, al confundir el criterio de propietario con el de socios, siendo su persona solo socia de dicha empresa