Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Celia Ferreira Miranda en representación legal de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L. cursante a fs. 675 a 679 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 90/2017-SSA-I de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de 18 de julio de 2018 cursante a fs. 738 a 738 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito Quispe Catorceno, Antonio Apaza Mamani, Bonifacio Márquez Hidalgo, Cosme Adolfo Luque Maji, Esteban Luque Huanca, José Márquez Yujra, Antonio Callizaya Mamani, Ciro Abad Callizaya Arcani, Eddy Fernández Pilasi y Lucio Machaca Condori, contra la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., representada legalmente por Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 119/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 329 a 335, declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción perentoria de prescripción, probada en parte la excepción de falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de pago, determinando que Pablo Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda, en su calidad de propietarios de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., cancelen a favor de los trabajadores conforme al siguiente detalle: 1.- Antonio Apaza Mamani: Indemnización, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs23.196,56 (Veintitrés mil ciento noventa y seis 56/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 2.- Eddy Fernández Pilasi: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs45.369,78 (Cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve 78/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.- Cosme Adolfo Luque Maji: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.494,89 (Seis mil cuatrocientos noventa y cuatro 89/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 4.- Esteban Luque Huanca: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs2.665,04 (Dos mil seiscientos sesenta y cinco 04/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 5.- Lucio Machaca Condori: Indemnización, Aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.568,24 (Seis mil quinientos sesenta y ocho 24/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 6.- Bonifacio Márquez Hidalgo: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs2.209,93 (Dos mil doscientos nueve 93/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 7.- Hipólito Quispe Catorceno: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs7.686,86 (Siete mil seiscientos ochenta y seis 86/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 8.- Ciro Abad Callisaya Arcani: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs26.168,55 (Veintiséis mil ciento sesenta y ocho 55/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 9.- Antonio Callisaya Mamani: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs5.383,04 (Cinco mil trescientos ochenta y tres 04/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006 y 10.- José Márquez Yujra: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.915,95 (Seis mil novecientos quince 95/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Celia Ferreira Miranda en representación legal de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L. cursante a fs. 675 a 679 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 90/2017-SSA-I de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto de 18 de julio de 2018 cursante a fs. 738 a 738 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito Quispe Catorceno, Antonio Apaza Mamani, Bonifacio Márquez Hidalgo, Cosme Adolfo Luque Maji, Esteban Luque Huanca, José Márquez Yujra, Antonio Callizaya Mamani, Ciro Abad Callizaya Arcani, Eddy Fernández Pilasi y Lucio Machaca Condori, contra la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., representada legalmente por Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 119/2015 de 7 de octubre, cursante de fs. 329 a 335, declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción perentoria de prescripción, probada en parte la excepción de falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de pago, determinando que Pablo Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda, en su calidad de propietarios de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., cancelen a favor de los trabajadores conforme al siguiente detalle: 1.- Antonio Apaza Mamani: Indemnización, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs23.196,56 (Veintitrés mil ciento noventa y seis 56/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 2.- Eddy Fernández Pilasi: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs45.369,78 (Cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve 78/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 3.- Cosme Adolfo Luque Maji: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.494,89 (Seis mil cuatrocientos noventa y cuatro 89/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 4.- Esteban Luque Huanca: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs2.665,04 (Dos mil seiscientos sesenta y cinco 04/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 5.- Lucio Machaca Condori: Indemnización, Aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.568,24 (Seis mil quinientos sesenta y ocho 24/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 6.- Bonifacio Márquez Hidalgo: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs2.209,93 (Dos mil doscientos nueve 93/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 7.- Hipólito Quispe Catorceno: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs7.686,86 (Siete mil seiscientos ochenta y seis 86/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 8.- Ciro Abad Callisaya Arcani: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs26.168,55 (Veintiséis mil ciento sesenta y ocho 55/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006, 9.- Antonio Callisaya Mamani: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs5.383,04 (Cinco mil trescientos ochenta y tres 04/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006 y 10.- José Márquez Yujra: Indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad y reintegro de incremento salarial, la suma total de Bs6.915,95 (Seis mil novecientos quince 95/100 Bolivianos), más el reajuste y multa prevista en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1º de mayo de 2006
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- 4
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
